Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno presentará al Parlamento un proyecto de ley regulador del estatuto del personal sanitario que contemple de una forma homogénea la regulación del personal sanitario propio y del transferido.
Norma publicada: 4 de abril de 2003